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SemMéxico, 21 de octubre, 2021.-

En dos décadas de lucha, propuestas, movilizaciones en México está abierta la puerta legal para que las mujeres accedan, sin ser criminalizadas a su derecho a una interrupción legal, segura y sana interrupción de un embarazo no deseado.

 

Para beneficio de nuestras lectoras, extraemos del más reciente número de Cuadernos Feministas número 28.

 

– 2000. Caso Paulina. GIRE y el grupo Alaíde Foppa impulsaron una campaña por la reparación del daño a Paulina, adolescente de 13 años violada en Baja California en 1999, que fue obligada a seguir el embarazo. Seis años después el Gobierno Federal y Paulina firmaron un “acuerdo de solución amistosa” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el gobierno de Baja California hizo un reconocimiento público de responsabilidad por haber obstaculizado el derecho de Paulina, y ella pidió como reparación del daño “políticas públicas y leyes para que nunca otra mujer pase por lo que ella pasó”.1

 

– 13 agosto 2000. En Guanajuato, legisladores del PAN eliminaron el aborto por violación del Código Penal y castigar hasta con 8 años a las mujeres que lo practicaran. La presión local e internacional feminista logró que el 29 de agosto de 2000, el gobernador de Guanajuato vetara la reforma.2

 

– 18 agosto 2000. Ley Robles. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprueba la reforma al Código Penal del Distrito Federal que incluyó 3 causales: grave riesgo a la salud de la mujer, malformaciones del producto e invalidez de un embarazo por una inseminación artificial no consentida.3

 

– 25 septiembre 2000. 17 diputados del PAN y cinco del PVEM interpusieron un juicio de inconstitucionalidad contra la Ley Robles. El 29 enero 2002. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la no inconstitucionalidad, la reforma fue ratificada y la Ley Robles entró en vigor.

 

– 26 diciembre 2003. La ALDF votó nuevas reformas e incrementó el castigo para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, la objeción de conciencia y la supresión del delito del aborto en ciertas causales legales “se excluye la responsabilidad penal en el delito de aborto”. La ley entró en vigor el 27 de enero del 2004.4

 

– 24 abril 2007. La ALDF aprobó la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) hasta la semana 12 de gestación e incluye mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados. La reforma consistió en la modificación de los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 del Código Penal del Distrito Federal, así como los artículos 16 bis 6, y tercer párrafo, y 16 bis 8 de la Ley de Salud del DF.

 

– 24 y 25 mayo 2007. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 146/2007 y 147/2007.

 

– 28 agosto 2008. El pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007, y por mayoría de ocho votos determinaron que son constitucionales los artículos impugnados sobre la ILE en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

 

– 2008. En respuesta a la despenalización del aborto en la Ciudad de México, grupos conservadores (PAN) comenzaron una oleada de contrarreformas a las constituciones locales de los estados para “proteger la vida desde la concepción hasta la muerte natural”. Morelos y Baja California en 2008. Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Oaxaca y Querétaro en 2009. Chiapas y Tamaulipas en 2010. Veracruz en 2017. Sinaloa en 2018. Nuevo León en 2019.5

 

– 27 mayo 2010. La SCJN resolvió que la anticoncepción de emergencia es un método anticonceptivo y que sí es constitucional que se establezca su suministro en una Norma Oficial Mexicana de cumplimiento obligatorio para las instancias federales, estatales y municipales, por lo tanto, obligatoria para las autoridades del estado de Jalisco, pues no se trata de un “aborto químico”.6

 

– 7 septiembre 2010. Entró en vigor una reforma al Código Penal de Guanajuato, para el delito de homicidio en razón de parentesco, que redujo de 35 a ocho años de cárcel. Con esta reforma fueron liberadas una por una las campesinas María Araceli Camargo Juárez, Ofelia Segura Frías, Yolanda Martínez Montoya, Liliana Morales Moreno, Ana Rosa Padrón Alarcón, Bonifacia Andrade y Susana Dueñas Rocha.7

 

– 28 septiembre 2011. La SCJN resolvió la validez de las reformas a las constituciones de los estados de Baja California y San Luis Potosí que protegen la vida desde el momento de la concepción, pero se argumentó que dicha protección tiene que ser compatible con los derechos de las mujeres.8

 

– septiembre 2014. La SCJN ordenó la libertad inmediata de Adriana, una mujer indígena denunciada por su propia familia tras haber tenido un aborto y sentenciada a 22 años de prisión por el delito de homicidio calificado, pues la Corte resolvió la violación a los derechos a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia.9

 

– 18 abril 2018. La SCJN reconoció que negar el servicio médico de interrupción del embarazo producto de una violación sexual, constituye una violación a sus derechos reproductivos. Además, resaltó la obligación, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, de reparar las violaciones de derechos humanos que sufrieron Marimar y su familia, de manera oportuna, integral y efectiva.10

 

– Abril 2019. La SCJN reafirmó que negar el servicio médico de interrupción del embarazo producto de una violación sexual, constituye una violación a sus derechos humanos. Asimismo, se ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas que individualice la reparación de acuerdo con las necesidades específicas del caso.11

 

– Mayo 2019. La SCJN otorgó el amparo a Margarita, una mujer derechohabiente del ISSSTE a quien el Centro Médico Nacional 20 de noviembre le negó el acceso a la interrupción del embarazo a pesar de que éste le podía causar complicaciones en su salud, incluso la muerte. La Corte afirmó que, con esa negativa, se violó su derecho a la salud, vinculado con su derecho a la vida, a la integridad personal, a la no discriminación y a la autonomía reproductiva.12

 

– 25 septiembre 2019. El Congreso del estado de Oaxaca despenalizó el aborto en la entidad hasta la 12 semana de gestación. Es el segundo estado del país en despenalizar el aborto.13

 

– 30 junio 2021. El Congreso del estado de Hidalgo aprueba la ILE hasta las 12 semanas de gestación. Es la tercera entidad en despenalizar el aborto voluntario en el país.14

 

– 20 julio 2021. El Congreso del Estado de Veracruz aprobó que no hay delito de aborto antes de las 12 semanas de gestación. Es el cuarto estado en despenalizar el aborto.15

 

– 7 septiembre 2021. El Pleno de la SCJN resolvió por unanimidad que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta. Y se pronunció por primera vez a favor de garantizar el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales. Declaró la invalidez del artículo 196 del Código Penal de Coahuila que establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente practicara su aborto.16

 

– 9 septiembre 2021. La SCJN invalidó la protección del derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido” de la constitución de Sinaloa. También consideró que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, pues ello corresponde en exclusiva a la Constitución General.17

 

– 20 septiembre 2021. La Suprema Corte invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud.18

 

 

 

 

Edición: Leticia E. Becerra Valdez

 

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