1.
Delitos cometidos por manguifera indica Mutilado en sus ramas principales y secundarias superiores, herido de muerte en la corteza del fuste a menos de medio metro, torturado con aceite quemado y asediado con fuego frecuente en su entorno, desde el lunes 18 de noviembre está preso rodeado de una brillante malla de alambre.
El mango de Camelinas sufre, pedimos clemencia. Como un gladiador sobreviviente de cruentas batallas contra la moderna urbanización guiada por la rentabilidad inmobiliaria y la tasa de interés bancaria, Manguifera indica, como se le conoce en el bajo mundo de los botánicos, este mango ha vivido medio siglo; los menos le atribuyen una vida de más de treinta año pues ya era un adulto en plenitud cuando se construyeron Valencia y Progreso Nacional y en Camelinas y Cosmos todavía se sembraba frijol o fresas, no cemento.
Manguifera indica no es “como lo pintan”; nunca llegará a crecer 45 metros de altura (la longitud de una cuadra típica) ni su diámetro a altura de pecho (DAP) rondará los 189 centímetros; su copa sí puede proyectar una sombra de 31.80 metros cuadrados y sí es capaz de inhibir los golpes de miles de gotas de lluvia, reduciendo –de ese modo- la erosión del suelo y sí da cobijo a las aves. De sus funciones, la más maravillosa y sorprendente es la captura de bióxido de carbono y la liberación de oxigeno. De gladiadores como Manguifera indica, depende la vida nuestra.
Ninguna banqueta, hecha de cemento “Tolteca” o “Cruz Azul”, ningún centro comercial, por más luminoso que sea vea, ofrece el oxígeno indispensable para la vida humana. Los árboles sí.
Los vecinos de la intersección Camelinas, Progreso Nacional y Cosmos no le nombran Manguifera indica, sino simplemente “mango” y más de alguna vez han descansado de una larga caminata bajo su sombra; también los chamacos del Colegio de Bachilleres alguna vez han “cheleado” y no pocos jóvenes, recargados en el árbol o trepados como changos en sus ramas, le “han quemado las patas al Chamuco”, con un churro de cannabis índica (mariguana).
Justo esa es la falta del mango: tira basura (hojas) y está relacionado con infractores de la tranquilidad vecinal: los jóvenes han llegado a tomar cerveza, inhalar mariguana y “echar rama”. Desde las “buenas conciencias” se sabe que, ha veces, ¡hasta condones se podían encontrar bajo el mango!
Curioso, el cannabis es originario de Asia (cordillera del Himalaya) y el mango también (noroeste de la India y archipiélago malayo); quizá por eso ambos hayan convivido en ese punto de Camelinas, probablemente en las coordenadas 19° 99848 al norte y 102° 28881 al oeste.
2. Más allá del mango
La urbanización no es caótica, sino intencional. Camelinas y Cosmos son ejemplos de una traza de lotes, calles y espacios comunes, definidos de un modo peculiar sin tomar en cuenta el contexto, sin mirar las conexiones viales, sin considerar el abasto de agua entubada y el manejo del agua servida (drenaje, saneamiento).
Se autorizan o se permite que se construyan como si nunca hubiese existido una dirección de obras públicas, de tránsito y/o planeación y si los funcionarios no se dieran cuenta de la presencia de trascabos, palas y varillas en febril construcción.
El proyecto de lotificación (57 lotes) conocido como Camelinas está fechado en el año 2000 bajo el nombre de su propietario Lic. Antonio Martínez Rojas (papá de Alejandro Martínez Gowman y la dirección técnica del ing. Vicente Martínez. sin conexión con Cosmos ni Progreso y con una entrada por prolongación Galeana o una extensión Jesús Carranza y una línea, llamada Cartagena, que la recorre desde Galeana (Astro) hasta Valencia cruzando una zona estigmatizada como “Casitas”, “Ferrocarril”.
Y cuando se cimienta Camelinas, el mango ya estaba en la banqueta en un punto próximo a los lotes 53-52 (manzana 2) cuyas anchuras son de 7.15 metros.
Desde el lote 57 al 53 se estima una distancia de 40.55 metros: 19 del lote 57 y 21.45 metros que suma el frente de los lotes 55, 54 y 53).
Cuentan los antiguos moradores que debido al respeto que el propietario tenía hacia el árbol, nunca, antes de fraccionar y ni al momento de trazar las calles hubo intentos de derribarlo No nos consta, pero resulta razonable: el trazo de calles, banquetas y casas respetó durante años la vida del mango. Otras crónicas refieren que fue plantado por el mismo Antonio Martínez Rojas.
Hoy, como resultado de esa forma de urbanizar, Camelinas no cuenta con área de donación (área verde) y la conexión en vehículo con otras colonias es casi imposible; no por cañadas, montañas u otros accidentes geográficos.
Desde Cosmos no es fácil transitar hacia Progreso Nacional y de Camelinas es complicado desplazarse en auto a Progreso. La construcción de rampas privadas en la vialidad Azucena - Cosmos a Azucena -Progreso Nacional es un riesgo latente para el drenaje que fluye de Progreso en sentido oeste-este y corre de sur a norte por Azucena. Dicha vialidad no ayuda al desplazamiento de la policía, guardia civil y de los mismos veladores en el entorno vecinal.
3. Batallas recientes
Del 7 al 18 de noviembre se sucedieron agresiones continuas al árbol, precedidas de trámites administrativos realizados sin demora. Ni siquiera los días de descanso fueron una traba.
Jueves 24 de octubre
Solicitud de inspección y evaluación de árboles por parte de Alejandro Martínez Gowman a la Dirección de Ecología y Protección Animal.
Domingo 28 de octubre
La Dirección de Ecología resuelve en un plazo record (2 días hábiles) elaborando el dictamen técnico 119/2024 .
El dictamen recuerda lo escrito en el Reglamento Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural: “queda prohibido atentar contra la salud de los árboles mediante mutilación, poda excesiva o innecesaria, remoción de la corteza, envenenamiento, aplicación de químicos u otros agentes nocivos a la flora” (Dictamen 119-224, p. 3).
Y concluye: “Derivado de las condiciones fitosanitarias y de estabilidad de los árboles se AUTORIZA realizar la PODA DE SANEAMIENTO de un árbol de nombre mango común debiendo realizar la acción autorizada evitando daños a propiedades particulares y al patrimonio público.
1° de noviembre
Dirección envió su dictamen al C. Braulio Tovar Rodríguez, coordinador de parques y jardines y agrega las palabras: “para realizar los trabajos señalados en los mismos”.El oficio DEPA 364/1-11-24 es firmado por el Lic. Leonardo Alberto Meza Enriquez de la Dirección de Ecología-.
Jueves 7 y viernes 8
Numerosa cuadrilla cierra las calles (Azucena y Rinconada 2), coloca los conos característicos de Parques y Jardines y trabajadores muy parecidos a los que laboran en ese departamento procedieron a mutilar el mango. No fue una poda de saneamiento, no aplicaron fungicidas, cercenaron sus ramas sin aplicar alguna sustancia para inhibir infecciones.
Sábado 16 de noviembre
En la obscuridad de la mañana, cerca de las 7:00 horas, cuadrilla de (3) trabajadores equipados con motosierras, sogas, barras para excavar y machete, trepan al árbol para talar. Acude Oscar Licona (biólogo asesor de la Dirección de Ecología y Protección Animal), una patrulla de la policía (3 oficiales) y algunos vecinos para invitar a los tala montes urbanos a detener su acción.
Es importante resaltar que un trabajador mostró a la policía lo que él era un documento oficial para el derribo. Se trataba de un reporte de Planeación Urbana que decía haber identificado un mango dentro de la propiedad.
Vale reiterar: Planeación no es instancia para autorizar podas, derribos, trasplantes. Y, además, recientemente (domingo 28 de octubre) la Dirección de Ecología y Protección Animal había dictaminado una poda de saneamiento.
Uno de los trabajadores dice sin mucha pena que:” días ante “el mismo había quemado la hojarasca y ramas que había en el predio”.
La policía y el biólogo les recordaron que “quemar basura” era una falta y sería preferible que ni lo mencionaran.
Lunes 18
De nuevo, en días no laborables: una cuadrilla de trabajadores se apersona para talar y ahora colocar malla de alambre.
La policía y el profesional encargado de dictaminar por parte de la Dirección de Ecología y Protección Animal explican a los infractores que incurren en faltas que se pueden castigar con pagos para reparar el daño y con privación de la libertad.
4. La propiedad sobre un predio –por sí- no autoriza- el derribo de un árbol
Fraccionadores, constructores, albañiles, tala montes oficiales e informales saben que la condición de propietario no faculta para dañar, mutilar, derribar un árbol.
Del capítulo XIII, “De la conservación y manejo de los recursos forestales, flora y fauna de las áreas verdes del municipio”, es menester transcribir algunos artículos como el 55 que dice:
“Queda prohibido dañar, podar o talar árboles y arbustos de cualquier especie en lugares públicos, así como su tala injustificada por particulares en lugares privados, dentro o fuera de sus domicilios. Cuando exista causa plenamente justificada, para talar un árbol o arbusto, se deberá solicitar autorización previamente a la Dirección de Protección al Ambiente, en coordinación con la Dirección de Parques y Jardines, quien la emitirá por escrito (Periódico Oficial, jueves 19 de septiembre de 2013, pp. 17-18).
El segundo párrafo agrega:
El incumplimiento a este precepto, causará multas o sanción, y el infractor deberá asumir el costo para la reparación de los daños ocasionados al entorno urbano, ajustándose para ello, al dictamen técnico emitido por la Dirección de Protección al Ambiente.
Como se puede interpretar, de cualquier forma es requisito contar con un dictamen técnico y el infractor, sea particular o un trabajador de dependencias gubernamentales (como Parques y Jardines) no está exento de una sanción. La norma no expresa: “los trabajadores de parques y jardines pueden despacharse sin consecuencias para ellos”.
El párrafo tercero de este artículo 55 reitera las restricciones e insiste en la penalidad si se infringe la ley:
Queda prohibido dañar, destruir, cubrir u obstruir las áreas verdes y jardineras públicas, incluyendo las localizadas en banquetas y camellones, la persona que incurra en cualquier acción de las señaladas, será responsable de reparar los daños causados y cubrir la sanción económica que corresponda de acuerdo al daño ocasionado, recurso que se aplicará en beneficio del área afectada siendo la Dirección de Protección al Ambiente en coordinación con la Dirección de Parques y Jardines del ayuntamiento, las responsables de aplicar dichas sanciones (PO, 19-09-2023, p.18).
Un tropiezo para la aplicación de la norma: si parques y jardines taló el árbol, ¿La misma instancia se va a sancionar?
El dictamen fechado el domingo 28 y dirigido a Braulio Tovar Rodríguez con fecha 1° de noviembre, indica poda de saneamiento y enlista las fungosis (hongos) y bacterias que sufre el árbol, no recomienda mutilación, ¿El solito se llama la atención y se multa?
El artículo 58 del mismo ordenamiento marca otras restricciones que los particulares y la autoridad deben acatar:
Los particulares sólo podrán transplantar o derribar los árboles los árboles no mayores de cinco centímetros de diámetro medido a 1.2 metros (120 centímetros) de altura, siempre y cuando sea por causa justificada, debiendo dar previo aviso de la necesidad de realizar este trabajo a la Dirección de ¨Protección Ambiental, y/o a la Dirección de Parques y Jardines, la cual a su vez les informará y asesorará sobre las técnicas y opciones que se tienen para realizar estos trabajos, condicionando a la reposición de la cobertura vegetal perdida, en el número de árboles equivalentes a los derribados (PO, jueves 19 de septiembre de 2013, p. 18)
Los “tala montes urbanos” se apoyan en la confusión que genera el rango “mayores de 5 cm”, redacción que parece un “autogol” al no acotar los límites.
Se entiende que el primer párrafo sólo autoriza que “se manden” cortar ejemplares de tronco tan grueso como el tapón de un garrafón de agua purificada de 19 litros o “un poquito menos” que lo ancho de una credencial de elector. Y aun siendo de esas dimensiones (5 de grosor), deben avisar y reponer lo derribado con un material cuya equivalencia indicará la autoridad.
Tratándose de árboles de mayor talla (más de medio metro medido a 1.20 de altura) y mayor de 30 años, se autoriza su transplante. Sí, hacer una gran excavación, proteger la raíz y trasladarlo a otro lugar.
El mismo artículo en el segundo párrafo escribe
Los árboles mayores de 30 años o un diámetro mayor a 50 centímetros de altura, sólo podrán ser transplantados con autorización expresa de Protección al Ambiente previo dictamen que al respecto se emita (PO, jueves 19 de septiembre de 2013, p. 18).
Si la norma es errónea o si es violatoria a algún derecho de mayor jerarquía; si el dictamen emitido el domingo 28 está equivocado, lo que cabe es impugnarlo, y no sin dictamen, por sus medios y en las sombras, darle el golpe final.
6. Qué procede?
Si el C. Alejandro Martínez Gowman, es el propietario, no perdería mucho el ceder el metro cuadro donde está cercado el árbol o los 31.8 metros cuadrados de la sombra que proyecta.
Donar esa superficie de 31.8 metros cuadrados sería un modo de compensar por los daños y/o una manera de resarcir la carencia del área de donación (área verde) de Camelinas.
Concluir este episodio así inspiraría una canción en las voces de los Tucanes de Tijuana y otro Tucán, en la política, luciría más verde.
¡!Pidamos indulto para el mango!!
Zamora, Michoacán, noviembre de 2022
jlseefoo@gmail.com
Edición: Leticia E. Becerra Valdez
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