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SemMéxico, Ciudad de México, 12 de octubre del 2022.-

Fue aprobado por el pleno del Senado las reformas para prohibir en todo el país las mal llamadas terapias de conversión sexual que tienen como objetivo suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

 

La senadora Patricia Mercado Castro equiparó la mecánica de los “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género” (ECOSIG) con la tortura, pues los tratamientos llevan a la persona a una situación límite que no en pocas ocasiones termina en suicidio.

 

Expresó que “si algo hay que curar en México es el odio y la discriminación” y explicó que el propósito es disuadir a las familias, terapeutas, personal médico, ministros de culto, docentes y cualquier persona de la intención de inducir u obligar a otras personas a someterse a esas prácticas fraudulentas y traumáticas.

 

La iniciativa la presentó Patricia Mercado Castro desde el 2018 en conjunto con las senadoras Citlali Hernández y Alejandra Lagunes Soto y organizaciones de la sociedad civil como Yaaj México y el activista Genaro Lozano.

 

Patricia Mercado al referirse a la libertad de madres y padres para educar a sus hijas e hijos expresó que “la tutela de hijas e hijos tiene límites, no son tolerables aquellos tratos que atenten contra su dignidad, su integridad física o psicológica, y por ello se establece el interés superior de la niñez en nuestras leyes”.

 

Explicó que la imposición que se ejerce desde familias y comunidades obliga a que las personas finjan una identidad heterosexual o intenten convencerse de que la tienen.

 

Como parte de esos intentos por reprimir la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género, se sucumbe en ofertas carentes de toda ética y rigor profesional disfrazadas de terapias, tratamientos de rehabilitación, retiros espirituales, conferencias, coaching y otros supuestos servicios que en realidad encierran prácticas crueles, inhumanas y degradantes.

 

El dictamen se envió a la Cámara de Diputados y adiciona un Capítulo IX “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Código Federal y un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

 

Sanciona de dos a seis años de prisión y multa a quien realice, imparte, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

 

Se aumenta al doble dichas sanciones cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de edad, adultas mayores o personas con alguna discapacidad. Se especifica que basta la presentación de la denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.

 

Durante la discusión el coordinador de Morena, Ricardo Monreal Ávila, sostuvo que las y los senadores deben impulsar las acciones legislativas necesarias que contribuyan a proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que tienen una orientación sexual, identidad de género o expresión de género diversa.

 

 

 

 

Edición: Leticia E. Becerra Valdez

 

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