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SemMéxico, Ciudad de México, 24 de julio 2023.-

Para tipificar la violencia física, psicológica y económica en contra de sus padres o madres, tutores o ascendientes directos en línea recta, el diputado del Partido del Trabajo (PT), Brígido Ramiro Moreno Hernández, propuso la iniciativa referente al delito de violencia filio-parental en el Código Penal Federal.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, propone reformar las fracciones V y VI del artículo 316 Código Penal Federal para que se considere que hay ventaja en el delito de lesiones u homicidio, cuando el sujeto pasivo sea un (o una) adulto mayor de 60 años y cuando se ocasionen en situaciones de violencia filio-parental.

De acuerdo con lo publicado por la Gaceta UNAM, en junio pasado, la tercera parte de adultos y adultas mayores sufre maltrato. La especialista Liliana Giraldo señaló que la prevalencia de maltrato fue del 32.1 por ciento. El más frecuente fue el psicológico, con 28.1 por ciento. Casi el 58 por ciento de los encuestados informó haber sido víctima de un tipo de abuso, el 34 por ciento de dos y el 8 por ciento de tres o más.

Otro estudio reveló una prevalencia del 16.2 por ciento de agresiones a personas mayores durante 2019. De los afectados, el 12.7 por ciento fue víctima de maltrato psicológico, el 3.9 por ciento económico, el 3.7 por ciento físico, el 3.5 por ciento de descuido o abandono y el 1 por ciento de violencia sexual.

El diputado indicó que es necesario generar acciones legislativas para ofrecer oportunidades de acción, y considera que esta reforma es un primer paso para tomar conciencia y delimitar acciones concretas para atender el fenómeno de la violencia contra la madre o el padre. En los argumentos, establece que la violencia que ejercen hijos e hijas van desde demandas acompañadas de episodios de chantaje, presión o incluso violencia.

Reconoce también que con la pandemia por Covid-19 hubo un considerable aumento de casos de violencia filio-parental ejercida por menores. Sin embargo, no solo ellos son autores de este tipo de violencia, por lo tanto, no se debe perder de vista ni minimizar los casos en los que es ejercida por personas adultas, ya que representan un porcentaje importante en este tipo de casos.

Subraya la importancia de no perder de vista el perfil de derechos humanos que debe guiar cualquier medida aplicable a menores de edad, pero también debe tomarse en cuenta que estas conductas colocan en riesgo la integridad física —e inclusive la vida— de integrantes de la familia, por lo que resulta necesario incorporar medidas idóneas y proporcionales.

La reforma tiene un carácter preventivo y tutelar para privilegiar medidas de protección del o la menor que le permitan reintegrarse eficazmente a la familia y a la sociedad, teniendo como último recurso las medidas punitivas de internamiento y semiinternamiento.

La iniciativa abarca reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Las sanciones van de uno a seis años de prisión y la perdida de los derechos de herencia y donación.

Adiciona el capítulo noveno, “Violencia filio-parental”, con el artículo 343 Quinquies para establecer que comete el delito de violencia filio-parental quien ejerza toda forma de violencia física, psicológica y/o económica reiterada en contra de sus padres y/o madres o ascendientes directos en línea recta, así como en contra de sus tutores o quienes ocupen su lugar.

El Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y económica de la misma. La autoridad vigilará el cumplimiento de estas medidas.

Por lo que hace a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, plantea reformar el artículo 96 para incluir que los acuerdos reparatorios no procederán en delitos de violencia filio-parental o su equivalente en las entidades federativas.

También agrega el inciso k) al artículo 164 para aplicar el internamiento en casos de violencia filio-parental, cuando se ponga en peligro la vida de la víctima.

 

 

 

 

Edición: Leticia E. Becerra Valdez

 

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