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¿No hay por qué preocuparnos?
J. Luis Seefoó Luján
Hace tres semanas que se publicó el acuerdo del Departamento de Comercio de Estados Unidos donde determina de forma preliminar que las “fresas de invierno” se están vendiendo, o es probable que se vendan a un precio inferior a su valor justo.
Y no es un mero detalle que les llamen “fresas de invierno”, tampoco es accidental la forma verbal “se están vendiendo, o es probable que se vendan”.
Desde un punto de vista individual (yo) digo que en el curso de este litigio, los demandantes llevan “dos goles a favor”. Lo veo así: 1) “El juez vinculó a proceso” porque el 10 de marzo de 2026 la International Trade Commission de EUA reconoció que “existe indicación razonable” de que ellos (freseros de Florida) están siendo perjudicados por la fresa importada desde México entre noviembre y marzo; 2) el 18 de agosto, la misma Comisión calculó los márgenes de dumping promedio ponderados para las empresas investigadas: Driscoll, 5.28%; Maindland Farms,3.37; todos los demás productores y exportadores, 4.83%.
Quizá por la limitada información y, sobre todo, por mis prejuicios contra los negocios del Tío Sam, yo vea riesgos donde no los hay. Tanto el gobierno federal como directivos de la Asociación Nacional de Exportadores de Berries (Aneberries) han convocado a “mantener una comunicación responsable, objetiva y sustentada en información verificada (…) antes de emitir valoraciones definitivas o anticipar posibles impactos al sector” (Aneberries y Consejo Agrícola de California, agosto 2026).
Bajo esa preocupación comparto el contenido sustancial que sobre el juicio, aparece en la Federal Register Vol. 91, No. 161/ Friday, August 21, 2026/Notices, páginas 54297-54299. Dicho material es de acceso público; no estoy publicando nada que ponga en riesgo los intereses de productores nacionales y exportadores desde México.
No soy optimista. Si los lectores entienden algo diferente, con gusto escucho y quizá cambie mi manera de pensar. Va el documento casi textual:
Departamento de Comercio, Administración de Comercio Internacional [A-201-869]
Asunto: Fresas de Invierno Frescas de México: Determinación Preliminar Afirmativa de Ventas a un Precio Inferior al Valor Justo, Aplazamiento de la Determinación Final y Extensión de las Medidas Provisionales.
Puntos importantes:
● El Departamento de Comercio de EE. UU. (Commerce) ha determinado preliminarmente que las fresas de invierno frescas de México se están vendiendo, o es probable que se vendan, en los Estados Unidos a un precio inferior a su valor justo (LTFV por sus siglas en inglés, y que parece ser conocido como dumping).
● El alcance de la investigación cubre todas las fresas -frescas y congeladas, orgánicas o no, sin importar forma, color, grado o empaque- de invierno de México que hayan entrado a los EEUU entre el 1ro de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025.
Márgenes de “Dumping” estimados
Commerce calculó los siguientes márgenes de dumping promedio ponderados estimados para las empresas investigadas:
● Driscoll's Operaciones S.A. de C.V.: 5.28%.
● Mainland Farms S.A. de C.V.: 3.37%.
● Todos los demás productores y exportadores: 4.83%.
Alcance de la investigación (Productos Cubiertos)
● Commerce modificó preliminarmente el lenguaje del alcance eliminando las palabras "cosechadas o" (harvested or) del primer párrafo.
● La investigación cubre todas las fresas de invierno frescas y refrigeradas de México que ingresen entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.
● Se incluyen todas las fresas de invierno, sean orgánicas o no, sin importar su método de producción, color, grado, forma, tamaño o empaque. Las fresas pueden tener tallo o no, estar enteras o en rodajas, importarse a granel, sueltas, o en envases individuales para venta al por menor.
● La mercancía sujeta puede haber sido limpiada, recubierta (incluyendo fresas cubiertas de chocolate u otros dulces), lavada, encerada, inspeccionada, sometida a detección de metales y/o enfriada al vacío antes de la importación.
● También se incluyen las fresas de invierno que se sometan a un procesamiento adicional en un tercer país.
Consecuencias y Acciones a tomar:
● Suspensión de la Liquidación: Commerce ordenará a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. (CBP) que suspenda la liquidación (el cálculo final de los aranceles) de las entradas de esta mercancía a partir de la fecha de publicación del aviso en el Registro Federal.
● Depósitos en Efectivo: Se instruirá a la CBP para que exija un depósito en efectivo igual al margen de dumping estimado correspondiente a cada empresa o al 4.83% para aquellos que no fueron investigados individualmente.
Aplazamiento y Extensión de Medidas
● La ley permite posponer la determinación final hasta 135 días después de la publicación de la determinación preliminar si, ante un fallo afirmativo, lo solicitan exportadores que representan una proporción significativa de las exportaciones.
● Esta solicitud de aplazamiento debe incluir una petición para extender las medidas provisionales de un período de cuatro meses a un máximo de seis meses.
● El 17 de agosto de 2026, la empresa Driscoll's presentó esta solicitud. Dado que la determinación preliminar fue afirmativa, la empresa representa una proporción significativa y no hay motivos de denegación, Commerce aprobó posponer la determinación final (hasta un máximo de 135 días) y extender las medidas provisionales a seis meses.
Próximos Pasos (Comisión de Comercio Internacional)
● Commerce notificará a la Comisión de Comercio Internacional de EE. UU. (ITC) sobre esta determinación preliminar.
● Si la determinación final de Commerce es afirmativa, la ITC tendrá la tarea de determinar si estas importaciones están causando daño material, o amenazan con causar daño material, a la industria de los Estados Unidos. Esta evaluación se realizará antes de que transcurran 120 días desde la determinación preliminar o 45 días desde la determinación final (el plazo que resulte más tardío).
Sobre Comentarios Públicos y Presentación de Escritos
● Escritos del caso: Los comentarios por escrito (no relacionados con el alcance) deben presentarse al Subsecretario de Aplicación y Cumplimiento a más tardar siete días después de la emisión del último informe de verificación de la investigación.
● Escritos de refutación: Deben limitarse a los problemas planteados en los escritos del caso y pueden presentarse hasta cinco días después de la fecha límite de estos.
● Requisitos de formato: Las partes interesadas deben incluir una tabla de contenido y una tabla de autoridades. Se solicita que al principio se incluya un resumen ejecutivo público por cada tema abordado (máximo 450 palabras por tema, sin contar citas, e incluyendo notas al pie para las citas relevantes) que Commerce utilizará para su memorándum de decisiones.
Sobre Solicitudes de Audiencia
* Las partes interesadas pueden solicitar una audiencia (limitada a los temas de los escritos) mediante una solicitud por escrito dentro de los 30 días posteriores a la publicación del aviso.
● La solicitud debe contener: (1) nombre, dirección y teléfono de la parte; (2) número de participantes y si alguno es ciudadano extranjero; y (3) una lista de los temas a discutir.
● La fecha, hora y lugar de la audiencia (si se solicita) se determinarán posteriormente, y las partes deberán confirmar su asistencia por teléfono dos días antes.
Notas extra:
● Notificación de inicio: Fresh Winter Strawberries from Mexico: Initiation of Less-Than-Fair-Value Investigation, 91 FR 6822 (February 13, 2026)
● Existe un memorándum en inglés al que se puede acceder (como persona usuaria registrada): Preliminary Decision Memorandum can be accessed directly at https://access.trade.gov/frnotices.
● La metodología seguida por Commerce para calcular los precios de exportación se encuentra en el dichoso Memorandum
● “All Others´Rate”: Los apartados 733(d)(1)(ii) y 735(c)(5)(A) de la Ley establecen que, en la determinación preliminar, el Departamento de Comercio deberá fijar un tipo estimado «para todos los demás» aplicable a todos los exportadores y productores que no hayan sido objeto de un examen individual. Este tipo será un importe igual a la media ponderada de los márgenes de dumping medios ponderados estimados establecidos para los exportadores y productores investigados individualmente, excluyendo cualquier margen nulo o de minimis, así como cualquier margen determinado íntegramente con arreglo al artículo 776 de la Ley.
Casi al inicio, pero yo lo anoto al final, se ofrece direcciones para preguntar:
Personas de contacto para mayor información: Alex Cipolla o Anjali Mehindiratta, AD/CVD Operations, Office III, Enforcement and Compliance, International Trade Administration, U.S. Department of Commerce, 1401 Constitution Avenue NW, Washington, DC 20230; teléfono: (202) 482–4956 o (202) 482–9127, respectivamente.
Edición: Leticia E. Becerra Valdez
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